domingo, 8 de diciembre de 2013

EMPRESA : TÍTULOS DE VALORES

TITULOS VALORES.-

LEY DE TITULOS VALORES, Ley Nº 27287.

Títulos Valores que contempla la Ley Nº 27287.

Indique la utilidad de cada titulo valor – quienes intervienen

PAGARÉ

El pagaré, que deriva del francés padasué, es un título de crédito o título valor que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".

LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es "el título de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen“.

CHEQUE

Los cheques o talones son documentos que funcionan como medio de pago contra una cuenta corriente suscrita en una entidad bancaria. Por lo tanto, para solicitar un talonario de cheques, es necesario tener una cuenta con saldo en una caja de ahorros o un banco. Normalmente es la propia entidad la que facilita estos documentos en el momento de abrir una cuenta.
La cantidad que aparece debe figurar tanto en letra como en número. Si por cualquier motivo hay una discordancia o error entre una y otra cantidad, prevalecerá siempre la cantidad que aparezca con letra, frente a la que figure en número.

Requisitos de los cheques

En el talón debe constar siempre la denominación “páguese por este cheque”, así como el nombre de la entidad que va hacer efectivo el pago, bien sea una caja de ahorros o un banco. También debe figurar la persona que va a poder realizar el cobro, bien apareciendo su nombre o bien con la lectura “al portador”, así como la firma de quién acepta su cobro.

BONOS

El Bono es un título de deuda, de renta fija o variable, emitido por un Estado, por un gobierno regional, por un municipio o por una empresa industrial, comercial o de servicios. También puede ser emitido por una institución supranacional (Banco Mundial, Banco Europeo de Inversiones, Corporación Andina de Fomento...), con el objetivo de obtener fondos directamente de los mercados financieros. El emisor se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses.

EL CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA Y DE MONEDA NACIONAL

El certificado bancario es un título valor innominado cuyos alcances están determinados literalmente en el propio documento.
El certificado bancario es un titulo valor que tiene por finalidad principal permitir a las empresas del sistema financiero nacional obtener fuentes de financiamiento, mediante la captación de fondos públicos.

Ejemplo.
Una persona natural o jurídica entrega un monto de dinero en moneda nacional o extranjera, a una empresa del sistema financiero, recibiendo a cambio de ello  el título valor llamado certificado bancario.

Certificado bancario de moneda extranjera

Los certificados bancarios en moneda extranjera sólo se emiten por empresas del sistema financiero nacional contra la recepción del importe que representa dicho documento.

Los depósitos realizados en los bancos encuentran en el certificado bancario una forma de trasladarse. Estos títulos responden a la necesidad de captar ahorro del público y documentado de forma tal que sirva para que circule o se mantenga en garantía y solvencia del deudor en una operación crediticia paralela. Su atractivo está dado por el régimen tributario que no los afecta con la renta, y por otro lado por la forma de su emisión, que puede ser al portador, lo cual permite la circulación del título.

El Warrant es el titulo valor que otorga un derecho prendario mientras que el certificado de depósito otorga un poder jurídico sobre el bien, la propiedad. El Warrant es el titulo valor que otorga un derecho prendario mientras que el certificado de depósito otorga un poder jurídico sobre el bien, la propiedad.
El Warrant tiende a ser accesorio, ya que no se puede prendar algo que no es de uno. Primero tengo la propiedad, luego tengo derecho reales de garantía, por lo tanto si no acredito la propiedad no podré prendar.

Ejemplo:
“Los almacenes generales de depósito expiden certificado de depósito por los efectos que reciben de esa calidad, y un warrant anexo que confiere un derecho de prenda sobre los mismos, de tal manera que el endoso de éste confiere sólo el derecho de prenda , mientras que el endoso del certificado produce la tradición de los efectos depositados, con el gravamen prendario a favor del tenedor del warrant. El endoso del warrant no produce dación en pago, siendo necesario para ello el endoso del certificado.

TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO

Es un título valor a la orden, es decir, un documento que contiene un derecho patrimonial, tanto personal como real, destinado a la circulación, y que requiere para ser considerado como tal de ciertas formalidades establecidas por ley.

Es un título valor a la orden, es decir, un documento que contiene un derecho patrimonial, tanto personal como real, destinado a la circulación, y que requiere para ser considerado como tal de ciertas formalidades establecidas por ley.

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